Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo II — De las Asignaciones para Desarrollo Propio
Artículo 16
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- Cuando la persona Asignataria decida no continuar con los trabajos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos puede renunciar a la Asignación correspondiente. Para lo anterior debe contar con la aprobación de la Secretaría de Energía.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Área de Asignación debe ser devuelta al Estado, en buen estado, sin cargo, pago, ni indemnización alguna por parte de éste, y la Secretaría de Energía puede determinar su operación en los términos que considere convenientes conforme a esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO. CONCESION PETROLERA. (s/clave)
- CONTRATOS, RESCISION DE LOS. (s/clave)
- PETROLEO, RENUNCIA TACITA DE LOS DERECHOS A CONCESIONES DE. (s/clave)
- PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA DECLARACION DE NULIDAD DE UNA CONCESION RELATIVA AL. (s/clave)
- CONCESIONES PETROLERAS, SUSPENSION SIN FIANZA CONTRA LA CANCELACION DE LAS. (s/clave)
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