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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo II — De las Asignaciones para Desarrollo Propio

Artículo 17

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.- Para cumplir con el objeto de las Asignaciones para Desarrollo Propio, Petróleos Mexicanos sólo puede celebrar con Particulares contratos de servicios, bajo esquemas que les permitan la mayor productividad y rentabilidad, siempre que la contraprestación se realice en efectivo.

Dichas contrataciones deben llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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