Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo II — De las Asignaciones para Desarrollo Propio
Artículo 17
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- Para cumplir con el objeto de las Asignaciones para Desarrollo Propio, Petróleos Mexicanos sólo puede celebrar con Particulares contratos de servicios, bajo esquemas que les permitan la mayor productividad y rentabilidad, siempre que la contraprestación se realice en efectivo.
Dichas contrataciones deben llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEOS MEXICANOS, ES CAUSAHABIENTE DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONCERTADAS EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO CELEBRADOS POR LAS EMPRESAS EXPROPIADAS. (s/clave)
- PETROLEROS COMISIONADOS. LA EMPRESA EN CUALQUIER MOMENTO PUEDE ORDENAR QUE REGRESE A CUMPLIR CON EL CONTRATO. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, ESTA EMPRESA ES CAUSAHABIENTE DE LAS COMPAÑIAS PETROLERAS EXPROPIADAS. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS. DEBEN ACATAR EL CONTRATO COLECTIVO Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
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