PETROLEROS COMISIONADOS. LA EMPRESA EN CUALQUIER MOMENTO PUEDE ORDENAR QUE REGRESE A CUMPLIR CON EL CONTRATO.
El hecho de que la empresa conceda permiso a un trabajador, para que preste servicios en calidad de comisionado al Instituto Mexicano del Petróleo, no impide que dicha empresa en cualquier momento pueda ordenar que su trabajador regrese a cumplir con el contrato existente con ella, ni que la comunicación que Petróleos Mexicanos le dirija en tal sentido sea indebida, ni extrañe falta de probidad, entendiéndose por tal la bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243975-4668d53b/petroleros-comisionados-la-empresa-en-cualquier-momento-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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