TRABAJADORES PETROLEROS TRANSITORIOS.
Si Petróleos Mexicanos, en uso de la prerrogativa estipulada en el párrafo tercero de la cláusula IV del contrato colectivo de trabajo, contrató a un trabajador para que transitoriamente desempeñara el empleo de mozo, quedando su contratación condicionada a los compromisos que Petróleos Mexicanos tiene contraídos con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, es indudable que la empresa, al llevar a cabo la rescisión del contrato del trabajador eventual, obró conforme a lo estipulado en el mismo, y así también que se vió obligada a nombrar al trabajador de planta para quien el sindicato pidió la plaza que ocupaba el trabajador transitorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368654-cd0d7f98/trabajadores-petroleros-transitorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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