PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES PROVISIONALES.
Cuando un trabajador desempeña provisionalmente el puesto de obrero general de Petróleos Mexicanos, y demanda el reconocimiento de su mejor derecho para ocupar el puesto mencionado, la reinstalación en dicho puesto y el pago de salarios caídos; debe tenerse en consideración que la cláusula 4a. del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre Petróleos Mexicanos y sus obreros, previene que en los casos de vacantes definitivas o puestos de nueva creación definitivos, el patrón se obliga a cubrirlos con miembros del sindicato por conducto de las secciones, delegaciones o subdelegaciones respectivas; que el sindicato se obliga a proporcionar el personal; que en caso de no hacerlo, la empresa podrá contratar a los trabajadores necesarios hasta por 75 días, que podrá modificarse de común acuerdo y que vencido dicho plazo o la prórroga que se hubiere convenido sin que el sindicato suministre el personal requerido, el trabajador nombrado por el patrón, se considerará de planta. Ahora bien, si aparece claro que el trabajador demandante, fue contratado con carácter provisional y que no fue propuesto por la sección sindical correspondiente para ser contratado en su oportunidad con carácter definitivo y que su contratación provisional terminó por cumplimiento de la condición resolutoria a que estuvo sujeto o sea que el sindicato por conducto de la sección competente proporcionó el trabajador sindicalizado que debería ocupar el puesto con sujeción a la mencionada cláusula 4a. del contrato colectivo, debe concluirse que el actor no acreditó los elementos constitutivos de sus acciones, pues la empresa no lo separó injustificadamente sino que al dar por terminado su contrato de trabajo, con estricto apego a sus obligaciones contractuales de carácter colectivo, actuó correctamente y por ende sin que incurriera en responsabilidad alguna, siendo por tanto improcedente la reinstalación que demandó, el pago de salarios caídos y el reconocimiento de su mejor derecho para ocupar la plaza reclamada, ya que para que pudieran prosperar sus pretensiones, se requería, como elemento indispensable, que hubiera habido proposición sindical a su favor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276975-78e9d642/petroleos-mexicanos-trabajadores-provisionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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