PETROLEROS. ALCANCE DE LA CLAUSULA CUATRO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
La cláusula cuatro del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, vigente en el año de mil novecientos ochenta y nueve, establece un caso de excepción a la cláusula de exclusión por ingreso que obliga a la empresa a contratar únicamente al personal propuesto por el sindicato, pues de conformidad con esta norma contractual las vacantes o puestos de nueva creación definitivos deben ser cubiertos en el término de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación oficial al representante sindical, de tal suerte que si transcurre ese plazo y el sindicato no proporciona el personal requerido, el patrón debe conceder un plazo adicional de setenta y cinco días que podrá modificar de común acuerdo con aquél en atención a las circunstancias especiales del caso, pudiendo contratar durante ese término los servicios provisionales de cualquier trabajador; la propia cláusula establece que si vencido el plazo de setenta y cinco días o la prórroga que se hubiere convenido sin que el sindicato suministre el personal requerido, se considerará de planta al nombrado por el patrón. Ahora bien, lo relativo al término de setenta y cinco días que como plazo máximo puede otorgar la empresa al sindicato para que le proporcione el personal requerido no puede ser limitado por la celebración de diversos contratos por períodos inferiores al de setenta y cinco días, ya que de entenderse así, podría suceder que una vacante o puesto de nueva creación definitivos permanecieran indefinidamente sujetos a contratos temporales, lo cual contravendría la naturaleza propia de esos puestos que al ser definitivos deben ser otorgados oportunamente y no dejar al trabajador en estado permanente de inseguridad jurídica; de ahí que a pesar de que se celebren diversos contratos por períodos inferiores a setenta y cinco días, es suficiente que la suma de dos o más exceda el plazo señalado para que se configure a favor del trabajador contratado en esos términos la hipótesis prevista por tal cláusula. Finalmente, en lo relativo a la prórroga que puede celebrarse entre patrón y sindicato cuando ha concluido el plazo de setenta y cinco días a que se refiere la disposición señalada, debe indicarse que no debe exceder del término invocado ni tampoco prolongarse las contrataciones provisionales a través de diversas prórrogas, en razón de que esta disposición contractual hace referencia a prórroga en singular y no a prórrogas en plural; amén que de entenderse de esta manera, también se daría lugar a que un puesto o vacante definitivos permanecieran indeterminadamente como si fueran temporales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393719-a3c2ddda/petroleros-alcance-de-la-clausula-cuatro-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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