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PETROLEOS MEXICANOS. VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION DEFINITIVOS OTORGADOS CONFORME A LA CLAUSULA CUATRO DEL CONTRATO COLECTIVO, CONSTITUYE UNA HIPOTESIS DISTINTA A LA DE PREFERENCIA DE DERECHOS PREVISTA POR EL ARTICULO 154 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 340

Para determinar el otorgamiento de una vacante o puesto de nueva creación definitivos en términos de la cláusula cuatro del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, vigente en el año de mil novecientos ochenta y siete; no debe atenderse al mejor y preferente derecho que pueda tener un trabajador para que le sea concedida en términos del artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, por constituir ésta, una hipótesis distinta a la prevista por la disposición contractual señalada, conforme a la cual se debe demostrar fundamentalmente la existencia de una vacante o puesto de nueva creación definitivos, para cuya ocupación la empresa hubiera solicitado la proposición correspondiente al sindicato y éste no la haya hecho, de tal suerte que ante la omisión de proporcionar al personal requerido la parte patronal contrata libremente a un trabajador por lapsos mayores a setenta y cinco días, de no existir la prórroga a que la propia disposición se refiere, requisitos que al ser satisfechos determinan a favor del trabajador el otorgamiento de la vacante o puesto de nueva creación con carácter definitivo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225899-5f020f8d/petroleos-mexicanos-vacante-o-puesto-de-nueva-creacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 413/90. Joaquín Alvarez Velázquez. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.

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