PETROLEOS MEXICANOS. INTERPRETACION DE LA CLAUSULA 4 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE EN.
La cláusula 4 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, prevé dos plazos para que el sindicato titular del contrato colectivo proporcione a la persona que habrá de ocupar la vacante definitiva que no se deba a reajuste de personal o el puesto de nueva creación también definitivo, uno de setenta y dos horas y otro adicional de setenta y cinco días, pudiendo este último ser modificado de común acuerdo en atención a las circunstancias especiales del caso; término dentro del cual el patrón está facultado para contratar en forma provisional los servicios de cualquier trabajador, si la urgencia justificare esta medida; igualmente contempla la posibilidad de que el segundo de los plazos mencionados, esto es, el de setenta y cinco días, se prorrogue mediante convenio, así como que si vencido dicho término o la prórroga que se hubiere pactado no se proporciona al personal requerido, el nombrado en forma libre por el patrón se considerará de planta. La norma contractual aludida no permite que empresa y sindicato acuerden varias prórrogas del plazo de setenta y cinco días, ya que en ella se utilizó la palabra prórroga en singular, no se habló de "prórrogas", lo cual conduce a estimar que no puede convenirse válidamente más de una. Si bien en la propia estipulación de referencia se señala que aquel término podrá modificarse de común acuerdo en atención a las circunstancias del caso, no se establece que pueda pactarse un plazo más amplio, por lo que debe entenderse que esta parte de la cláusula sólo permite que empresa y sindicato convengan un término inferior al expresamente previsto y que, en su caso, lo modifiquen hasta agotar los setenta y cinco días, pues de otra manera carecería de sentido que se hubiera establecido que el referido plazo adicional para proporcionar el trabajador que cubra la vacante sería de ese número de días; lo anterior se corrobora con el hecho de que en la parte final de la cláusula expresamente se indica que vencido el plazo de setenta y cinco días o la prórroga que se hubiere convenido, sin que el sindicato suministre el personal requerido, el contratado de manera libre por Petróleos Mexicanos se considerará de planta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215025-c5ce77e2/petroleos-mexicanos-interpretacion-de-la-clausula-4-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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