PETROLEOS MEXICANOS. CLAUSULA CUARTA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. SU APLICACION NO EXIGE UNA SOLA CONTRATACION POR MAS DE 75 DIAS.
La cláusula cuarta del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos establece en su párrafo segundo que cuando el sindicato petrolero no proporciona a la empresa la persona que debe ocupar en propiedad una plaza, dentro del término de 72 horas, el patrón concederá a dicha organización sindical un plazo adicional de 75 días, dentro del cual, Petróleos Mexicanos podrá contratar los servicios de cualquier trabajador en forma provisional, pero que vencido dicho término sin que el sindicato suministre el personal requerido, el trabajador nombrado por el patrón se considerará de planta, de donde se desprende que tal precepto contractual nada refiere a que esa contratación eventual deba ser mediante la expedición de una sola tarjeta de trabajo por el término mayor de 75 días, por lo tanto, debe entenderse que el presupuesto de la cláusula se actualiza cuando al trabajador se le otorguen diversas contrataciones por períodos menores a esos 75 días y que sumadas en su conjunto alcanzan la cantidad de días o más que exige el precepto contractual antes referido.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213833-927437b7/petroleos-mexicanos-clausula-cuarta-del-contrato-colectivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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