PETROLEOS, PUESTOS DE PLANTA EN, DEMANDADOS POR TRABAJADORES CON DERECHOS PREFERENTES.
Cuando en un conflicto en que un trabajador transitorio demanda al sindicato y a la empresa se le otorgue un puesto de planta para el que fue contratado otro con menores derechos que él, la Junta no incurre en incongruencia en su laudo, si por una parte absuelve a Petróleos Mexicanos de las prestaciones reclamadas y por la otra le indica que debe aceptar la proposición que haga el sindicato en favor del actor, ya que esta obligación no deriva de la condena, sino de la cláusula 4 del contrato colectivo de trabajo, que determina que la propia empresa debe contratar exclusivamente a quienes le proponga la organización sindical; además debe agregarse que como la imposición se hace al sindicato codemandado, es evidente que Petróleos Mexicanos conserva su derecho para sujetar al actor a las pruebas que señala el contrato colectivo, por lo que su contratación queda sujeta a que las pase satisfactoriamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244712-7b175282/petroleos-puestos-de-planta-en-demandados-por-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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