CONTRATOS DEFINITIVOS DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA PETROLERA.
Para que la empresa los otorgue es necesaria la proposición sindical y que el trabajador cumpla con todos los requisitos que señalan el contrato colectivo y la ley de la materia. La declaración que hizo la Junta responsable, en el laudo impugnado, de que la sección sindical demandada debería proponer al actor y Petróleos Mexicanos, aceptarlo, contratándolo de planta en sustitución de otro trabajador, no tiene el efecto de que dicha empresa acepte, de manera incondicional, a la persona propuesta, pues se entiende que el otorgamiento de cualquier contrato de planta, requiere, además de la citada proposición sindical, que el candidato reúna los requisitos contractuales y legales, siendo obvio que si no los satisface, la empresa no tiene obligación de contratarlo dado que la preferencia a que se refiere la fracción I del artículo 111 de la ley invocada, debe entenderse sujeta a que el candidato llene previamente los repetidos requisitos contractuales y legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/814880-a3504890/contratos-definitivos-de-trabajo-en-la-industria-petrolera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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