PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES TRANSITORIOS DE.
El hecho de que un trabajador de Petróleos Mexicanos hubiere sido contratado transitoriamente a proposición del sindicato, no tiene la consecuencia de que el obrero sea considerado como trabajador de planta, en razón de que al tenor de la cláusula 66 del contrato colectivo de trabajo, es también facultad del sindicato proponer a los trabajadores transitorios, aun tratándose de las labores de mantenimiento y conservación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274165-24f7f3b1/petroleos-mexicanos-trabajadores-transitorios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4618/62. Anastasio Acosta Navarro. 16 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
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