TRABAJADORES PETROLEROS, PUESTOS TRANSITORIOS DE LOS.
Si la naturaleza de la obra para la que fue creado un puesto, se opone a que éste sea considerado de planta, en razón de que fue concebido en forma transitoria y para obra determinada, es indudable que aunque la materia del trabajo que dio origen a la motivación del puesto, persista y sea necesario su desempeño, tal situación no da derecho al Sindicato para que el citado puesto sea catalogado como de planta y por tanto tabulado, ya que ello iría en contra de lo dispuesto por la cláusula 39 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Administración de Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que estatuye las clasificaciones de trabajo temporales o por obra determinada, son aquellos que se ejecutan en la construcción de nuevas instalaciones o en obras que no sean de las que se realizan normalmente de manera regular o permanente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368153-06aac4ce/trabajadores-petroleros-puestos-transitorios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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