PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES TRANSITORIOS DE.
Del hecho de que los trabajos en que participó el actor los realice la demandada por administración directa, no se deriva indefectiblemente que un obrero deba tener el carácter de trabajador de planta, ya que es compatible la existencia de trabajadores transitorios en labores de mantenimiento y conservación, al tenor de lo dispuesto por la cláusula 37, inciso c), del contrato colectivo de trabajo que Petróleos Mexicanos tiene concertado con sus trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274162-61e7b8d5/petroleos-mexicanos-trabajadores-transitorios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4618/62. Anastasio Acosta Navarro. 16 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
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