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PETROLEOS MEXICANOS. LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS SON A PLAZO FIJO, Y SU CREACION NO SE PUEDE DETERMINAR MEDIANTE SENTENCIA POR AUTORIDAD ALGUNA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273758 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 28

Los trabajadores que prestan sus servicios a "Petróleos Mexicanos" como transitorios al amparo de contratos eventuales a tiempo fijo, sólo tienen derecho a la prórroga de su contrato de trabajo, mientras subsista la materia del mismo trabajo, puesto que la creación de empleos de planta deriva de la situación de la industria y de la relación que exista entre los factores del capital y el trabajo, sin que la autoridad laboral u otra alguna, puedan determinar mediante sentencia, la creación de esos empleos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273758-15ba7ba4/petroleos-mexicanos-los-contratos-de-trabajo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5925/63. Jesús de la Fuente González. 26 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

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