PETROLEOS MEXICANOS. TRABAJADORES TRANSITORIOS.
Para que tuviera lugar la aplicación de la cláusula 38 del contrato colectivo de trabajo hubiera sido requisito indispensable que el actor fuera trabajador de planta, y no transitorio, calidad que no es apta para que rigiera en su favor la disposición contractual susodicha, con tanto mayor motivo que su contrato de trabajo era temporal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276835-dc4341f3/petroleos-mexicanos-trabajadores-transitorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5334/58. Anastasio Rueda Colín. 12 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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