PETROLEO, CONCESIONES RELATIVAS AL.
Conforme al artículo 11 transitorio del decreto que modificó el Reglamento de la Ley del Petróleo, cuando se presente una solicitud de confirmación sobre terrenos pedidos en concesión ordinaria o ya titulados, como consecuencia de solicitudes de una u otra índole, se suspenderá la substanciación de las otras solicitudes en trámite y los efectos de los títulos expedidos, entre tanto se tramite el expediente de la solicitud confirmatoria. Ahora bien, si una persona presenta su solicitud de confirmación de derechos sobre el terreno pedido y otorgado a otra persona, en concesión ordinaria, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, está en la obligación de suspender los efectos del título conferido para esa explotación, efectos que no pueden se otros que la exploración y explotación del indicado predio, y si no cumple con esta obligación y permite al nuevo solicitante seguir llevando a cabo la explotación, mediante fianza, tal acto viola en perjuicio del primitivo titular, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336983-99971b81/petroleo-concesiones-relativas-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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