PETROLEO, CONCESIONES RELATIVAS AL.
Conforme a la ley de 27 de marzo de 1928, cuando se presenta una solicitud de confirmación, sobre terrenos pedidos en concesión ordinaria o ya titulados, como consecuencia de solicitudes de una y otra índole, se suspenderá la substanciación de las otras solicitudes en trámite y los efectos de los títulos expedidos, entretanto se tramita el expediente de la solicitud confirmatoria, debiendo considerarse, entre los efectos de esos títulos, la explotación del petróleo; de donde se deduce que la ley citada entiende que la sociedad y el Estado no sufren perjuicio alguno con la suspensión de los efectos expresados, por tratarse de un conflicto entre particulares; y como, además, de seguirse realizando los efectos ya dichos, se seguirán al tercero, daños y perjuicios de difícil reparación y los que pudieran ocasionarse al solicitante, pueden garantizarse mediante fianza, procede conceder la suspensión con este requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337303-130f2c69/petroleo-concesiones-relativas-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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