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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo IV — Del Uso y Ocupación Superficial

Artículo 144

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 144.- La persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto debe entregar a la Secretaría de Energía una copia de los documentos en los que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes, conforme a este Capítulo.

Las dependencias mencionadas en el presente Capítulo pueden celebrar los convenios de colaboración y coordinación que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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