Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo IV — Del Uso y Ocupación Superficial
Artículo 145
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145.- Los avalúos que se practiquen en términos de este Capítulo, así como los honorarios que, en su caso, se causen por la participación de Testigos Sociales, deben ser cubiertos por las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por ducto, conforme a lo que señale el Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, VALORACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN AMPARO DIRECTO. ES OBLIGACION DEL QUEJOSO CERCIORARSE DE QUE CONSTEN EN AUTOS. (s/clave)
- SALARIO, AUMENTO DEL. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- TRANSPORTE, TRABAJADORES DEL. CARGA DE LA PRUEBA DEL SALARIO. (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCION, VALOR DE LA. (s/clave)
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