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PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN AMPARO DIRECTO. ES OBLIGACION DEL QUEJOSO CERCIORARSE DE QUE CONSTEN EN AUTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 389

Es deber ineludible que el peticionario de garantías se percate de que las pruebas por él ofrecidas se encuentren totalmente en autos, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 149 de la Ley de Amparo, pues si obran incompletas el Tribunal Colegiado no estará en oportunidad de apreciar si es correcta la valoración que de los elementos de convicción hizo la responsable.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225992-3a0fbf2e/pruebas-apreciacion-de-las-en-amparo-directo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 415/90. David del Razo y otros. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.

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