Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN EL AMPARO DIRECTO. NO DEBEN ADMITIRSE LAS QUE NO SE DESAHOGARON ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: VI.1o. J/73 · Registro digital (IUS): 219228 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 58

De los artículos 78 y 166 a 169 de la Ley de Amparo, se desprende que dada la tramitación del juicio de garantías en la vía directa, las pruebas que se rinden en el mismo sólo pueden consistir en las constancias del expediente formado por la autoridad responsable, de las que aparezca el acto reclamado; constancias de las cuales el quejoso puede pedir copia certificada para presentarla con su demanda, pero no pueden admitirse pruebas que no se hayan aportado al expediente, porque ello implicaría necesariamente variación de las situaciones jurídicas planteadas ante la autoridad responsable, pues las sentencias que se dicten en el juicio de amparo, han de tomar en consideración el acto reclamado tal como lo fue del conocimiento de la autoridad responsable.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/219228-4c9be88a/pruebas-en-el-amparo-directo-no-deben-admitirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 413/88. Pedro Galán Tlatelpa. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo directo 312/89. Andrés García López. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo directo 237/90. Roberto Palma Ortega. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez. Amparo directo 141/91. Raúl Hernández Trejo. 20 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo directo 85/92. Esperanza Rojas viuda de Domínguez. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Notas: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 937, página 643. Por ejecutoria de fecha 8 de febrero de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2006-PS en que participó el presente criterio.

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