PRUEBAS EN EL AMPARO DIRECTO. CASO DE EXCEPCIÓN EN QUE DEBE ATENDERSE A LA QUE SE OFREZCA PARA DEMOSTRAR LA VIOLACIÓN PROCESAL CONSISTENTE EN QUE LA FALTA DE DESAHOGO DE UNA DE ELLAS EN JUICIO, SE DEBE A SU EXTRAVÍO POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Si bien es cierto el artículo 78 de la Ley de Amparo establece la regla general de que en el amparo directo sólo deben tomarse en cuenta las pruebas que la responsable haya tenido a la vista al momento de emitir el acto reclamado, también lo es que dicha regla no debe tener una aplicación irrestricta, puesto que si en juicio no se desahoga alguna de ellas porque la responsable la extravió, es válido que el impetrante de garantías acompañe a su demanda de amparo copia del escrito con sello de recibido de la responsable, mediante el cual acredita que exhibió dentro del término de ley el pliego de posiciones y cuestionario al tenor del cual se desahogaría la prueba confesional que ofreció a cargo de los demandados; de tal manera que al resolverse el juicio de amparo directo necesariamente debe tomarse en consideración dicha constancia, pues no hacerlo dejaría al quejoso en estado de indefensión, en virtud de que con ella pretende demostrar, por una parte, el actuar ilegal de la autoridad responsable y, por otra, los hechos en que funda su acción, y su interés en que las referidas probanzas sean debidamente desahogadas en términos de ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176166-e73a4119/pruebas-en-el-amparo-directo-caso-de-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CASO DE EXCEPCIÓN EN QUE DEBEN ATENDERSE LAS QUE SE OFREZCAN PARA JUSTIFICAR UNA VIOLACIÓN PROCESAL. (VIII.3o.20 L)
- PRUEBAS EN EL AMPARO DIRECTO. DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS OFRECIDAS POR EL QUEJOSO, SI RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE NI LAS TOMO EN CUENTA PARA F (s/clave)
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CASO DE EXCEPCIÓN EN QUE DEBEN ADMITIRSE LAS DISTINTAS A LAS CONSIDERADAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EMITIR EL ACTO RECLAMADO. (IV.2o.C.42 K )
- PRUEBAS EN EL AMPARO, ADMISION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO DIRECTO. NO DEBEN ADMITIRSE LAS QUE NO SE DESAHOGARON ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (937)
- PRUEBAS EN EL AMPARO DIRECTO. NO DEBEN ADMITIRSE LAS QUE NO SE DESAHOGARON ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (VI.1o. J/73)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis