PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CASO DE EXCEPCIÓN EN QUE DEBEN ATENDERSE LAS QUE SE OFREZCAN PARA JUSTIFICAR UNA VIOLACIÓN PROCESAL.
De la interpretación de los artículos 78 y 169 de la Ley de Amparo, se desprende la regla de que tratándose del amparo directo sólo deben tomarse en cuenta las constancias que la responsable haya tenido a la vista al momento de emitir el acto reclamado; sin embargo, dicha regla no tiene una aplicación indefectible, pues una de sus excepciones se verifica, tratándose del que se promueve en contra del laudo dictado en un procedimiento laboral, en el supuesto de que mediante alguna prueba se pretenda justificar una cuestión que el quejoso no pudo controvertir ante la responsable, debido a que en los procedimientos de tal naturaleza las partes carecen de recursos legales para combatir las resoluciones de la Junta, así como porque a ésta le está vedado el revocar sus propias determinaciones; por lo que si el impetrante de garantías acompaña a su demanda de amparo el escrito mediante el cual manifiesta acreditar que dio cumplimiento oportuno a la prevención hecha por la Junta responsable de exhibir dentro del término de tres días el cuestionario al tenor del cual se desahogaría la prueba pericial que ofreció con el apercibimiento de no admitirla, y dicho escrito contiene una razón de recibido que aparentemente es de la Junta responsable, es claro que al resolver el juicio de amparo directo debe tomarse en consideración dicha constancia, pues de no hacerlo se dejaría al quejoso en estado de indefensión, por una grave situación de afectación a sus derechos debido a la actuación de la responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179217-70d824d6/pruebas-en-el-juicio-de-amparo-directo-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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