Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CASO DE EXCEPCIÓN EN QUE DEBEN ADMITIRSE LAS DISTINTAS A LAS CONSIDERADAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EMITIR EL ACTO RECLAMADO.

Clave: IV.2o.C.42 K · Registro digital (IUS): 172411 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2177

La regla prevista en el artículo 78 de la Ley de Amparo, en el sentido de que en las sentencias de amparo, el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin que deban admitirse las pruebas que no se hubiesen rendido ante la instancia común para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada; no tiene una aplicación indefectible, dado que una de sus excepciones se verifica, en el supuesto de que mediante alguna prueba se pretenda justificar una cuestión que no se pudo controvertir ante la responsable, por tratarse de un hecho novedoso que se trajo a colación hasta la sentencia reclamada, pues es claro que en esa hipótesis deben tomarse en consideración las pruebas que ofrece la quejosa, para demostrar su aserto, ya que de no hacerlo se le dejaría en estado de indefensión, al impedírsele comprobar un hecho que no estuvo en condiciones de hacerlo ante la potestad común, con la consecuente afectación a sus derechos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172411-adbd373d/pruebas-en-el-juicio-de-amparo-directo-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 174/2006. María Teresa Arias Hurtado. 1o. de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Guillermo Erik Silva González. Nota: Por ejecutoria del 16 de marzo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 391/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 2 de septiembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 308/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis