PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CASO DE EXCEPCIÓN EN QUE DEBEN ADMITIRSE LAS DISTINTAS A LAS CONSIDERADAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EMITIR EL ACTO RECLAMADO.
La regla prevista en el artículo 78 de la Ley de Amparo, en el sentido de que en las sentencias de amparo, el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin que deban admitirse las pruebas que no se hubiesen rendido ante la instancia común para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada; no tiene una aplicación indefectible, dado que una de sus excepciones se verifica, en el supuesto de que mediante alguna prueba se pretenda justificar una cuestión que no se pudo controvertir ante la responsable, por tratarse de un hecho novedoso que se trajo a colación hasta la sentencia reclamada, pues es claro que en esa hipótesis deben tomarse en consideración las pruebas que ofrece la quejosa, para demostrar su aserto, ya que de no hacerlo se le dejaría en estado de indefensión, al impedírsele comprobar un hecho que no estuvo en condiciones de hacerlo ante la potestad común, con la consecuente afectación a sus derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172411-adbd373d/pruebas-en-el-juicio-de-amparo-directo-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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