Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VI — De la Cobertura Social y el Desarrollo de la Industria Nacional
Artículo 160
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 160.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Bienestar deben evaluar la conveniencia y, en su caso, instrumentar programas de apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro adecuado y oportuno, a precios asequibles, de combustibles de consumo básico en zonas rurales y zonas urbanas marginadas.
La Comisión Nacional de Energía y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deben prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines previstos en el presente artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GAS COMBUSTIBLE, SUBSIDIO SOBRE INGRESOS MERCANTILES CAUSADOS POR VENTAS DE. (s/clave)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LOS ACUERDOS DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO POR LOS QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS R (2a./J. 31/2003)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LOS ACUERDOS DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO POR LOS QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS R (1022)
- GAS LICUADO. SUBSIDIO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO RESPECTIVO. (s/clave)
- GASOLINA, IMPUESTO A LA, POR LOS ESTADOS. (s/clave)
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