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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VI — De la Cobertura Social y el Desarrollo de la Industria Nacional

Artículo 160

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Bienestar deben evaluar la conveniencia y, en su caso, instrumentar programas de apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro adecuado y oportuno, a precios asequibles, de combustibles de consumo básico en zonas rurales y zonas urbanas marginadas.

La Comisión Nacional de Energía y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deben prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines previstos en el presente artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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