Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VI — De la Cobertura Social y el Desarrollo de la Industria Nacional
Artículo 161
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161.- La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Energía, debe definir las estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de Hidrocarburos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, conforme a lo siguiente:
I. La estrategia para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales debe:
a) Identificar los sectores industriales y las regiones en que se debe enfocar la estrategia, alineados a la demanda de la industria de Hidrocarburos, para ello puede contratar la realización de estudios que identifiquen los productos y servicios existentes en el mercado, así como a los proveedores que los ofertan;
b) Integrar, administrar y actualizar un registro de proveedores nacionales para la industria de Hidrocarburos, en el que se registren las empresas nacionales interesadas en participar en la industria y sus necesidades de desarrollo;
c) Implementar programas para el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales, a partir de la detección de oportunidades de negocio;
d) Impulsar el cierre de brechas de capacidad técnica y de calidad de las empresas, a través de programas de apoyo para asistencia técnica y financiera, y
e) Integrar un consejo consultivo, encabezado por la Secretaría de Economía, con personas representantes de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía, personas académicas y personas representantes del sector privado o de la industria, incluyendo al menos tres representantes de las cámaras u organizaciones empresariales que cuenten con presencia a nivel nacional.
Dicho consejo debe apoyar en la definición de políticas, criterios y metodologías para el diagnóstico de la oferta de productos, bienes y servicios; la promoción de la industria nacional; la formación de Cadenas Productivas regionales y nacionales, y el desarrollo del talento de los recursos humanos, la innovación y la tecnología;
II. La estrategia para el fomento de la inversión directa debe:
a) Fomentar la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria de Hidrocarburos;
b) Promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las actividades en la industria de Hidrocarburos;
c) Promover la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en la industria de Hidrocarburos, o bien en la fabricación de bienes o prestación de servicios relacionados con esta industria, y
d) Impulsar la transferencia de tecnología y conocimiento.
Corresponde a la Secretaría de Economía dar seguimiento al avance de las estrategias a que se refiere este artículo, así como elaborar y publicar, de forma anual, un informe sobre los avances en la implementación de dichas estrategias, el cual debe ser presentado al Congreso de la Unión a más tardar el treinta de junio de cada año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS. CONTRA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. (IV.2o.A.121 A (10a.))
- INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS, LEY DE FOMENTO DE. CONTRA LAS RESOLUCIONES FUNDADAS EN ELLA NO ES INDISPENSABLE PROMOVER JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. (496)
- CAMARAS NACIONALES DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION. (s/clave)
- HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN VI, 82 Y DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, SE REFIEREN AL ESCENARIO ORDINARIO EN EL CUAL LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ES (2a. LXXVI/2018 (10a.))
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
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