Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VI — De la Cobertura Social y el Desarrollo de la Industria Nacional
Artículo 162
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 162.- La Secretaría de Economía debe establecer la metodología para medir el contenido nacional en la industria de Hidrocarburos, así como su verificación, para lo cual puede contar con el apoyo de un tercero independiente o de las autoridades competentes.
Las personas Asignatarias, Contratistas y Permisionarias a que se refiere esta Ley, deben proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, conforme a lo que establezcan las disposiciones que para tal efecto emita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, DERECHOS AL. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
- PETROLEO, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PETROLEO, CONFIRMACION DE LOS DERECHOS AL. (s/clave)
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