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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VI — De la Cobertura Social y el Desarrollo de la Industria Nacional

Artículo 163

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 163.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, con la opinión de la Secretaría de Economía, deben establecer dentro de las condiciones que se incluyan en las Asignaciones y los Contratos para la Exploración y Extracción, así como en los permisos que contempla esta Ley que, bajo las mismas circunstancias, incluyendo igualdad de precios, calidad y entrega oportuna, se debe dar preferencia a:

I. La adquisición de bienes nacionales, y

II. La contratación de servicios de origen nacional, incluyendo la capacitación y contratación, a nivel técnico y directivo, de personas de nacionalidad mexicana.

Capítulo VII

De la Seguridad Industrial y la Protección al Medio Ambiente

Fuente oficial: consultar publicación

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