Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VI — De la Cobertura Social y el Desarrollo de la Industria Nacional
Artículo 163
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, con la opinión de la Secretaría de Economía, deben establecer dentro de las condiciones que se incluyan en las Asignaciones y los Contratos para la Exploración y Extracción, así como en los permisos que contempla esta Ley que, bajo las mismas circunstancias, incluyendo igualdad de precios, calidad y entrega oportuna, se debe dar preferencia a:
I. La adquisición de bienes nacionales, y
II. La contratación de servicios de origen nacional, incluyendo la capacitación y contratación, a nivel técnico y directivo, de personas de nacionalidad mexicana.
Capítulo VII
De la Seguridad Industrial y la Protección al Medio Ambiente
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- PETROLEO, CONCESIONES DE DERECHOS DE. (s/clave)
- CONFLICTOS DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA PETROLERA, COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
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