PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS.
Si bien es cierto que la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo y su reglamento, facultan a Petróleos Mexicanos para ocupar y aprovechar la superficie del terreno necesario a sus fines, mediante la indemnización legal correspondiente, también es verdad que para efectuar esa ocupación deben cumplirse los requisitos y seguirse los procedimientos que señalan los ordenamientos citados, y es claro que la asignación hecha por la Secretaría de Economía, a que se refiere Petróleos Mexicanos, no la liberó de la obligación de seguir el procedimiento establecido en los artículos 155 y 164 del citado reglamento. Por consiguiente, la sola existencia de la asignación hecha por la Secretaría de Economía en favor de Petróleos Mexicanos, no es suficiente para estimar que son lícitos los actos ejecutados por ésta, si la ocupación se hizo sin cumplir los requisitos exigidos por la ley aplicable y causando daños a los predios ocupados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271037-cbfe6d81/petroleo-ocupacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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