PETROLEO, CONCESIONES DE DERECHOS DE.
Si se adquiere un predio sin que en el contrato respectivo se mencione que los propósitos al hacer esa adquisición fueron la exploración y explotación petrolera, falta el requisito del artículo 157 del Reglamento de la Ley del Petróleo, para que el cesionario del contrato mencionado tenga el derecho preferencial para obtener una concesión petrolera, y no habiendo quedado comprobado ese derecho a la preferencia, la Secretaría de la Economía Nacional no puede, oficiosamente, tener como ordinaria dicha solicitud, que fue presentada como preferente, ya que esto traería como consecuencia, que sin fundamento alguno y tan sólo por la situación aparente en que se colocara el peticionario, quedará éste en condiciones de privilegio, respecto de otras personas interesadas, quienes no podrían tener oportunidad de solicitar concesiones de exploración y explotación, por la prohibición del artículo 2o., transitorio, del mencionado reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333858-32bfaf5d/petroleo-concesiones-de-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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