PETROLEO, CONCESIONES PREFERENTES Y ORDINARIAS.
Aunque las concesiones mencionadas en el artículo 157 y las que como ordinarias figuran en los 5o., 38, 60 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Petróleo, son en realidad las mismas, no es idéntica la forma de solicitarlas y obtenerlas, ni las mismas personas a quienes se les puede otorgar, ya que las llamadas concesiones preferenciales, pudieron solicitarse únicamente durante el año de 1926, y tan sólo por quienes demostraron ser concesionarios de contratos celebrados con fines expresos petroleros; y en cambio, las llamadas ordinarias, debieron ser solicitadas desde 1927 en adelante, y los solicitantes quedaron sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento mencionado, y a la preferencia o prioridad, por razón de la fecha de la solicitud, siempre a partir de 1927.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333859-40fd2b14/petroleo-concesiones-preferentes-y-ordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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