Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo V — DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · Seccion SEGUNDA — DEL RAMO DE INVALIDEZ
Artículo 126
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126. Cuando un pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores ya los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos, el Instituto ordenará la suspensión del pago de la pensión. Dicha suspensión subsistirá mientras el pensionado no cumpla con lo dispuesto en este artículo.
Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de una renta vitalicia o retiro programado conforme a lo previsto en el artículo 159 fracciones IV y V de esta Ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso la aseguradora deberá devolver al Instituto la parte de la reserva correspondiente al seguro o retiro programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido. Igualmente la aseguradora devolverá a la Administradora de Fondos para el Retiro, que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente.
SECCION TERCERA
DEL RAMO DE VIDA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 65, 66 Y 127, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A LOS PENSIONADOS POR INCAPACIDAD E INVALIDEZ A SOMETERSE A RECONOCIMIENTOS Y TRATAMIENTOS QUE EL IN (P./J. 148/2008)
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 65, 66 Y 127, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A LOS PENSIONADOS POR INCAPACIDAD E INVALIDEZ A SOMETERSE A RECONOCIMIENTOS Y TRATAMIENTOS QUE EL IN (475)
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 65, 66 Y 127, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A LOS PENSIONADOS POR INCAPACIDAD E INVALIDEZ A SOMETERSE A RECONOCIMIENTOS Y TRATAMIENTOS QUE EL IN (213)
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 65, 66 Y 127, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A LOS PENSIONADOS POR INCAPACIDAD E INVALIDEZ A SOMETERSE A RECONOCIMIENTOS Y TRATAMIENTOS QUE EL IN (886)
- ISSSTE. LA LIMITACIÓN DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS DE EDAD SE ENCUENTRA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 147/2008)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis