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Ley del Seguro Social · Titulo SEGUNDO — DEL REGIMEN OBLIGATORIO · Capitulo I — GENERALIDADES

Artículo 13

Ordenamiento: Ley del Seguro Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores independientes o por cuenta propia;

Fracción reformada DOF 01-12-2023

II. Se deroga.

Fracción derogada DOF 02-07-2019

III. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-12-2023

IV. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-12-2023

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.

Fuente oficial: consultar publicación

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