Ley del Seguro Social · Titulo SEGUNDO — DEL REGIMEN OBLIGATORIO · Capitulo I — GENERALIDADES
Artículo 14
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:
I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;
II. La vigencia;
III. Las prestaciones que se otorgarán;
IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;
V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;
VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y
VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE SEGURO Y PÓLIZAS DE FIANZA. LOS ASUNTOS Y PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DEBEN REGIRSE POR ÉSTA, AUN (V.3o.C.T.21 C (10a.))
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONTRATO DE SEGURO DE VIDA O DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE INSTITUCIONAL. DEBEN SER ATENDIDAS PARA SU APLICACIÓN, LAS REGLAS CONTENIDAS EN EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN (I.6o.C.13 C (10a.))
- COOPERACION, DECRETO DE. (s/clave)
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