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Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo VI — DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ · Seccion CUARTA — DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO

Artículo 165

Ordenamiento: Ley del Seguro Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 165. La o el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil, y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general, conforme a los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 26-05-2009, 16-12-2020, 20-01-2023

I. Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio;

II.- Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y

Fracción reformada DOF 11-08-2006

III.- Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.

Fracción reformada DOF 11-08-2006

Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado o asegurada no tendrá derecho por posteriores matrimonios o uniones civiles.

Párrafo reformado DOF 20-01-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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