Corpus
Modo: Corpus Pro

PENSIÓN DE VIUDEZ. EL DERECHO DEL ESPOSO DE LA EXTINTA TRABAJADORA ASEGURADA, PARA RECLAMARLA, REQUIERE ÚNICAMENTE QUE SE ACREDITE LA CALIDAD DE VIUDO, SIN QUE SEA NECESARIO DEMOSTRAR HABER SIDO DEPENDIENTE ECONÓMICO DE LA EXTINTA ASEGURADA, DE CONFORMIDAD CON LA ACTUAL LEY DEL SEGURO SOCIAL.-

Clave: 108 · Registro digital (IUS): 922347 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 193

El artículo 84 de la Ley del Seguro Social determina, en su fracción III, lo siguiente: "Quedan amparados por este seguro: ... III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.-Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior.". Por otra parte, el numeral 127, fracción I, de la citada ley determina lo que enseguida se transcribe: "Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones: I. Pensión de viudez.". De igual forma, el artículo 130, último párrafo, señala que: "La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.". Finalmente, el dispositivo 193, primer párrafo, de la multicitada ley señala que: "Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los que establecen las fracciones III a la IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 al 137 de esta ley.". Ahora bien, al realizar una interpretación sistemática y armónica de los artículos antes transcritos, se observa que el esposo de una asegurada del régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social tiene derecho a recibir la pensión de viudez cuando ésta fallece y el cónyuge supérstite sólo requiere acreditar esa calidad, sin que sea necesario que demuestre que fue dependiente económico de la extinta asegurada, pues tal requisito sólo debe ser satisfecho por el que fue concubinario.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922347-bab1a119/pension-de-viudez-el-derecho-del-esposo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5351/2001.-Fernando García Ponce.-5 de julio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Fernando G. Suárez Correa.-Secretario: Ricardo Trejo Serrano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1407, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.11o.T.5 L.

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