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Modo: Corpus Pro

Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo VII — DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES · Seccion CUARTA — DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Artículo 214

Ordenamiento: Ley del Seguro Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 214. Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y términos establecidos en los artículos 215 al 217 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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