Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo VII — DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES · Seccion TERCERA — DEL REGIMEN FINANCIERO
Artículo 213
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 213. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.
SECCION CUARTA
DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE PAGOS DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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