Artículo 229
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 229. En el caso de los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley, el Instituto podrá convenir, previa conformidad de los sujetos de aseguramiento, con empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que aquéllos tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, que dichas entidades sean las que retengan y enteren las cuotas correspondientes y, de ser procedente, sus accesorios legales, casos en los cuales éstas serán solidariamente responsables.
Artículo reformado DOF 20-12-2001, 01-12-2023
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGUROS, IMPUESTOS A LAS COMPAÑIAS DE. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO. PAGO DE DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, NO ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DE CONTRIBUCIONES ANUALES, POR CONCEPTO DE PATENTES SANITARIAS. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, COBRO DE CUOTAS DEL (FACULTADES DEL TRIBUNAL FISCAL). (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO. PAGO DE DERECHOS POR INSCRIPCION DE CREDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACION Y AVIO. (s/clave)
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