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Modo: Corpus Pro

Ley del Seguro Social

Artículo 228

Ordenamiento: Ley del Seguro Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 228. A las bases de cotización señaladas en el artículo anterior, se les aplicarán las primas de financiamiento que establece esta Ley y que corresponden a los seguros que, en cada caso, comprenda el esquema de protección, reduciendo la parte proporcional relativa a las prestaciones que se excluyen.

La cuota así determinada se cubrirá de la manera siguiente:

I. Para las y los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13, de acuerdo con lo establecido tratándose de las personas del artículo 12 de esta Ley, y

Fracción reformada DOF 16-11-2022

II. Para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley, les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal, contribuyendo el Estado conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, incluyendo la cuota social.

Fracción reformada DOF 20-12-2001, 01-12-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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