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SEGURO SOCIAL, CUOTAS PARA EL. DEBEN PAGARLAS LOS PATRONES EXENTOS DE IMPUESTOS. INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256555 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 58

Aunque las instituciones de beneficencia estén exentas de impuestos, en términos generales, conforme a las disposiciones relativas, entre las que puede citarse la fracción II del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación vigente, en el caso específico de las cuotas obrero patronales del Seguro Social hay disposición expresa en una ley federal, que es el artículo 4o., fracción I, de la Ley del Seguro Social, que establece que están obligados a pagar cuotas obrero patronales los patrones aunque en virtud de una ley especial estén exentos del pago de impuestos en general. Es decir, la disposición que se acaba de citar es una disposición federal de naturaleza especial que deroga expresamente, en materia de cuotas obrero patronales, las disposiciones especiales o generales que se le opongan.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256555-e88722f4/seguro-social-cuotas-para-el-deben-pagarlas-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo DA-15/69. Asociación Mexicana de la Cruz Blanca Neutral. 31 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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