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Modo: Corpus Pro

Ley del Seguro Social

Artículo 266

Ordenamiento: Ley del Seguro Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 266. La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

II. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto;

Fracción reformada DOF 20-12-2001

III. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, ya la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley;

IV. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad;

Fracción reformada DOF 20-12-2001

V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y

Fracción reformada DOF 20-12-2001

VI. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

Fracción adicionada DOF 20-12-2001

CAPITULO V

DE LA DIRECCION GENERAL

Fuente oficial: consultar publicación

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