Artículo 266
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 266. La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
II. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
III. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, ya la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley;
IV. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y
Fracción reformada DOF 20-12-2001
VI. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Fracción adicionada DOF 20-12-2001
CAPITULO V
DE LA DIRECCION GENERAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. SU PRESIDENTE TIENE FACULTADES PARA EMITIR DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE DEBE SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LOS PAR (2a./J. 105/2012 (10a.))
- DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. ES INCOMPETENTE PARA IMPONER MULTAS. (I.8o.A.1 A )
- SEGUROS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE. CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTÍCULO 135, FRACCIÓN IV, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO AUTORIDAD EJECUTORA A LA COMISIÓN (2652)
- RESERVA TÉCNICA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR QUE DEBEN CONSTITUIR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS. LA AUTORIDAD FISCAL TIENE ATRIBUCIONES PARA REVISAR SU CONSTITUCIÓN, CON (I.1o.A.210 A (10a.))
- SEGUROS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE. CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 135, FRACCION IV, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO AUTORIDAD EJECUTORA A LA COMISION (s/clave)
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