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Modo: Corpus Pro

Ley del Seguro Social

Artículo 268

Ordenamiento: Ley del Seguro Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 268. El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico;

II. Ejecutar los acuerdos del propio Consejo;

III. Representar legalmente al Instituto, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal o cualesquiera otra ley, así como ante todas las autoridades.

Fracción reformada DOF 20-12-2001

IV. Presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período;

V. Presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos;

VI. Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial;

VII. Proponer al Consejo la designación o destitución de los trabajadores de confianza mencionados en la fracción IX del artículo 264;

Fracción reformada DOF 20-12-2001

VIII. Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, facultad que podrá ser delegada en los términos que establezca el Reglamento Interior del Instituto, que deberá señalar las unidades administrativas del mismo y su circunscripción geográfica.

En cualquier caso los trabajadores de confianza a que se refiere esta fracción y la anterior deberán contar con la capacidad, experiencia y demás requisitos que se determinen en el Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de esta Ley;

Fracción reformada DOF 20-12-2001

IX. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y

X. Ejercer las funciones en materia de presupuesto, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

Fracción reformada DOF 20-12-2001

XI. Presentar anualmente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión los informes a que se alude en la presente Ley, y

Fracción adicionada DOF 20-12-2001

XII. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

Fracción adicionada DOF 20-12-2001

Fuente oficial: consultar publicación

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