Artículo 268
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 268. El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico;
II. Ejecutar los acuerdos del propio Consejo;
III. Representar legalmente al Instituto, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal o cualesquiera otra ley, así como ante todas las autoridades.
Fracción reformada DOF 20-12-2001
IV. Presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período;
V. Presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos;
VI. Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial;
VII. Proponer al Consejo la designación o destitución de los trabajadores de confianza mencionados en la fracción IX del artículo 264;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
VIII. Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, facultad que podrá ser delegada en los términos que establezca el Reglamento Interior del Instituto, que deberá señalar las unidades administrativas del mismo y su circunscripción geográfica.
En cualquier caso los trabajadores de confianza a que se refiere esta fracción y la anterior deberán contar con la capacidad, experiencia y demás requisitos que se determinen en el Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de esta Ley;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
IX. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y
X. Ejercer las funciones en materia de presupuesto, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
XI. Presentar anualmente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión los informes a que se alude en la presente Ley, y
Fracción adicionada DOF 20-12-2001
XII. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Fracción adicionada DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
- DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PUEDE DELEGAR SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN A FAVOR, TANTO EN OTROS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO, COMO EN ALGÚN T (VII.1o.(IV Región) 8 L (10a.))
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL APOYO Y COLABORACIÓN DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y TÉCNICOS DEL INSTITUTO A LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 37, (P./J. 3/2013 (9a.))
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