Artículo 274
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Artículo 274. A más tardar cuarenta y cinco días naturales antes de que conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal remita al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Director General propondrá al Consejo Técnico el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, que incluya los gastos de operación y el flujo de efectivo, tomando en cuenta los criterios de política económica y presupuestaria del Gobierno Federal, así como la evolución de los ingresos de éste y lineamientos del control del gasto.
El Consejo Técnico discutirá y aprobará dicho anteproyecto de presupuesto que será remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos del artículo 276 de esta Ley.
El Consejo Técnico aprobará, en cualquier etapa del ejercicio fiscal, las adecuaciones que requiera el presupuesto del Instituto para el mejor cumplimiento de los objetivos de sus programas, siempre que con ello no se afecten las reservas a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 280 de esta Ley, aprobadas en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, ni la estabilidad del Instituto y que, respetando los programas relativos a la prestación oportuna y suficiente de sus servicios en beneficio de los derechohabientes, sean congruentes a juicio del propio Consejo, con las políticas de ingreso-gasto de la Administración Pública Federal.
Artículo reformado DOF 20-12-2001
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I (664)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I (P./J. 164/2008)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. LA LEY RELATIVA DEBE TENER UN CONTENIDO NORMATIVO ESPECÍFICO DE CARÁCTER TRIBUTARIO. (1a./J. 52/2019 (10a.))
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