Artículo 277 C
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 277 C. El Instituto no estará obligado a concentrar en la Tesorería de la Federación sus ingresos, con excepción de los remanentes de subsidios y transferencias de programas de solidaridad social y otros financiados directamente por el Gobierno Federal.
Si al finalizar el ejercicio fiscal, existiera saldo proveniente de los ingresos excedentes a los presupuestados, el Instituto los transferirá a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento prevista en el artículo 280, fracción II de esta Ley, y podrán, en casos excepcionales, ser destinados a sus programas prioritarios de inversión de ejercicios posteriores.
El Instituto manejará y erogará sus recursos por medio de sus unidades administrativas competentes. En lo que se refiere a los subsidios y transferencias que establezca el Presupuesto de Egresos para la operación de los programas que le encomiende el Gobierno Federal, éstos los recibirá de la Tesorería de la Federación, debiendo también manejarlos y administrarlos por sus unidades administrativas competentes, sujetándose, en el caso de estos últimos, a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 138/2008 )
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (123)
- SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. NO SON CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I (664)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I (P./J. 164/2008)
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