SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. NO SON CONTRIBUCIONES.
Los capitales constitutivos que deben cubrirse al Instituto en términos del artículo 84 en relación con el 96 de la Ley del Seguro Social, no tienen el carácter propio de una contribución, aun cuando el diverso artículo 267 del mismo ordenamiento legal, les otorgue el carácter de fiscal, pues su origen se deriva del artículo 123, fracciones XIV y XXIX, de la Constitución, y no del diverso artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna; asimismo, su finalidad es distinta de la de los tributos, pues mientras aquéllos tienden a cubrir el monto de las prestaciones o servicios otorgados a un trabajador, que por omisión no se encuentra afiliado, con lo cual se persigue la continuidad en la prestación de esos servicios que otorga el Instituto, en cambio los impuestos o contribuciones fiscales tienden a satisfacer las necesidades del gasto público de la federación, de los estados o de los municipios. La enunciación que hace el artículo 267 es meramente práctica, ya que el término fiscal es genérico y puede aplicarse tanto a impuestos como a cualquier otra prestación a favor del Estado o de algún organismo descentralizado como obligación a cargo de los particulares y que puede exigirse coactivamente, sin que ello implique que se trata de las contribuciones a que alude el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220307-e53dc556/seguro-social-capitales-constitutivos-no-son-contribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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