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Modo: Corpus Pro

Ley del Seguro Social

Artículo 277 G

Ordenamiento: Ley del Seguro Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 277 G. El Instituto aplicará las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los mismos términos y condiciones que las demás entidades de la Administración Pública Paraestatal Federal.

En el anteproyecto de presupuesto a que se refieren los artículos 274 y 275 de esta Ley, el Consejo Técnico propondrá a la Cámara de Diputados, por conducto del Ejecutivo Federal, la forma en que las normas de disciplina y austeridad que, en su caso, se contengan en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se aplicarán al Instituto con objeto de que no se afecte con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes, para efectos de que dicha Cámara resuelva lo que corresponda y se considere en las reglas para control y seguimiento del gasto del propio Instituto, en el apartado individual de dicho Decreto, a que se refiere el último párrafo del artículo 272 de esta Ley.

Lo anterior, no deberá afectar las metas de constitución o incremento de reservas que de conformidad con la presente Ley, fije anualmente al Instituto la Cámara de Diputados.

Artículo adicionado DOF 20-12-2001

CAPÍTULO VII

DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS

Denominación del Capítulo reformada DOF 20-12-2001

SECCIÓN PRIMERA

GENERALIDADES

Sección adicionada DOF 20-12-2001

Fuente oficial: consultar publicación

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