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Modo: Corpus Pro

Ley del Seguro Social · Titulo Cuarto — de esta Ley, así como a cualquier órgano de carácter tripartita ya integrado o que se integre en el futuro en el Instituto. · Capitulo VII — DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS · Seccion adicionada — DOF 20-12-2001

Artículo 280

Ordenamiento: Ley del Seguro Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 280. El Instituto constituirá las siguientes reservas conforme a lo que se establece en este Capítulo:

I. Reservas Operativas;

II. Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento;

III. Reservas Financieras y Actuariales, y

IV. Reserva General Financiera y Actuarial.

Artículo reformado DOF 20-12-2001

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS RESERVAS DE LOS SEGUROS

Sección adicionada DOF 20-12-2001

Fuente oficial: consultar publicación

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