Ley del Seguro Social · Titulo Cuarto — de esta Ley, así como a cualquier órgano de carácter tripartita ya integrado o que se integre en el futuro en el Instituto. · Capitulo VII — DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS · Seccion adicionada — DOF 20-12-2001
Artículo 281
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 281. Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas:
I. Enfermedades y Maternidad;
II. Gastos Médicos para Pensionados;
III. Invalidez y Vida;
IV. Riesgos de Trabajo;
V. Guarderías y Prestaciones Sociales;
VI. Seguro de Salud para la Familia, y
VII. Para otros seguros o coberturas, que en su caso, se establezcan con base en esta Ley.
Las Reservas Operativas recibirán la totalidad de los ingresos por cuotas obrero patronales y aportaciones federales, así como por las cuotas y contribuciones de los seguros voluntarios y otros que se establezcan, salvo lo dispuesto en la fracción VI del artículo 15 de esta Ley. Sólo se podrá disponer de ellas para hacer frente al pago de prestaciones, gastos administrativos y constitución de las Reservas Financieras y Actuariales del seguro y cobertura a que correspondan, y para la aportación correspondiente para la constitución de las Reservas de Operación para Contingencias y Financiamiento y General Financiera y Actuarial.
Artículo reformado DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 138/2008 )
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (123)
- ISSSTE. ES INEXISTENTE LA LIMITACIÓN ACTUARIAL DEL SEGURO DE SALUD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 137/2008)
- ISSSTE. ES INEXISTENTE LA LIMITACIÓN ACTUARIAL DEL SEGURO DE SALUD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (874)
- SEGURO SOCIAL. LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II Y 25, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, NO CONSTITUYE UNA (IV.2o.A.138 A (10a.))
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